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El Supremo anula el reparto de un premio de lotería logrado con un falso testimonio
El tribunal estima el recurso de una mujer que tuvo que entregar la mitad de lo ganado a su exmarido porque la vendedora de cupones (mentir)  en el juicio. 
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de revisión de una mujer a la que correspondió un premio de 125.000 euros de la ONCE y cuyo exmarido (conseguir)  de un tribunal que le (entregar, él)  la mitad gracias al falso testimonio de la vendedora de los cupones, con la que (compartir, él)  las ganancias. En el año 2013, José B., por aquel entonces marido separado de Montserrat C., reclamó a esta que le (dar, ella)  la mitad del premio de la lotería, alegando que durante el matrimonio, en el año 2010, él había sido el que (comprar)  los cupones de la ONCE que (resultar, ellos)  premiados con 125.000 euros.
En aquel juicio, el juzgado de Tarragona (dar)  la razón al exmarido y condenó a la mujer al pago de la mitad el premio, 62.500 euros. Dicha sentencia se basó en el testimonio de María Crespo, la arrendataria del bar donde José (adquirir)  los cupones, que en el juicio testificó que los cupones se los había vendido al marido. El marido prometió la mitad del dinero a la vendedora para que (declarar, ella)  a su favor. En consecuencia, ahora el Supremo ha rescindido totalmente la sentencia que condenó a Monsterrat y ha ordenado celebrar un nuevo juicio en el que (poder)  tenerse en cuenta la realidad de lo acontecido.
La Audiencia de Tarragona rechazó en su día la apelación de Montserrat C., pero en 2015 otro juzgado condenó a María Crespo por delito de falso testimonio. La arrendataria que vendió los supones reconoció, en una conversación grabada por Montserrat C., que los cupones se los había vendido a ella, y que su declaración en el juzgado habría sido otra si ambas (llegar)  a un acuerdo, como hizo con su exmarido. En la conversación grabada la vendedora también reconoció que había impuesto sus condiciones a Juan, entre ellas la de que le (dar, ella)  la mitad de la cantidad lograda con la sentencia, es decir, la mitad de los 62.500 euros.