8.2 Concordancia general (2/2)

1. 

Pensión hasta los 30 (I)
Varias sentencias judiciales obligan a los progenitores a seguir ayudando a mantener a los hijos.

La crisis, aseguran varios despachos de abogados de familia, ha multiplicado las demandas de padres e hijos que (denunciarse, ellos) entre sí. En el último año varias sentencias han obligado a que padres divorciados (continuar, ellos) pagando pensión a los hijos de incluso 30 años debido a la complicada situación económica.

El Código Civil no especifica una edad máxima para que un hijo (seguir) recibiendo dinero de su progenitor. Sí establece las causas que le eximirían del pago de esa pensión: que el padre (carecer) de ingresos suficientes; que el hijo (poder) ejercer un oficio que le (garantizar) la subsistencia o que su falta de ingresos (provenir) de “mala conducta o falta de aplicación al trabajo”.

“Lo normal era que esa pensión (extinguirse) cuando el hijo finalizaba sus estudios, con una prórroga hasta que (encontrar) trabajo, 26 años máximo”, explica Ana Sar, de Ar Abogados. En ese sentido, una muy citada sentencia del Tribunal Supremo denegó la pensión alimentaria a dos hermanas de 26 y 29 años, licenciadas en Derecho y Farmacia. En dicha sentencia se alegó que, mantener una pensión, (suponer) “favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”. Pero el mismo Tribunal Supremo acumula este año varias sentencias sobre la obligación del progenitor de seguir pagando una pensión a hijos mayores de edad.